Arrendamientos urbanos
Deducción de gastos a residentes en terceros países por rendimientos obtenidos del arrendamiento de un inmueble
La Audiencia Nacional (AN) ha dado la razón a una ciudadana estadounidense que tenía alquilado un piso en España y quería deducirse ciertos gastos relacionados con ese arrendamiento en su declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Hasta ahora, la ley española solo admitía esa deducción si el propietario era residente en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, siempre que hubiera acuerdos de intercambio de información. Por eso, Hacienda le denegó la deducción y lo mismo hizo después el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Sin embargo, la reclamante no se conformó e insistió en que esta limitación era discriminatoria y contraria a la normativa europea, en concreto al principio de libre circulación de capitales, y también al convenio sobre doble imposición firmado entre España y Estados Unidos. La AN le ha dado la razón, basándose en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dicho en casos similares que no se puede discriminar a residentes fuera de la Unión en estos temas fiscales, siempre que existan mecanismos de información entre los países.
Según la sentencia, la ciudadana estadounidense podrá rectificar sus declaraciones fiscales y deducirse los gastos igual que un residente europeo, siempre que cumpla con el resto de condiciones legales. Además, el tribunal aclara que no hay riesgo de que el mismo gasto se deduzca dos veces, ya que hay intercambio de información fiscal entre ambos países.
Si usted se encuentra en una situación similar o mantiene alguna controversia relacionada con un arrendamiento de vivienda, nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus interesesCONTENIDO RELACIONADO
-
Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
-
Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
-
Arrendamientos Urbanos
Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.