31/08/2011
Promoción del empleo de los jóvenes, y otras medidas de carácter social.

El Real Decreto Ley 10/2011 viene a establecer nuevas medidas de lucha contra la crisis económica mediante la promoción del empleo de los jóvenes y otros incentivos sociales que le resumimos a continuación:

- Modificación del contrato para la Formación: este tipo de contrato podrá celebrarse con jóvenes entre 16 y 25 años (hasta 31 de diciembre 2013 con menores de 30 años) y tendrá una duración mínima de 1 año y máxima de 2 años. Tendrá como objetivo alternar una actividad laboral retribuida con una actividad formativa. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% de la jornada.

Los contratos formativos que hasta el 31 de diciembre 2013 se realicen con personas mayores de 20 años e inscritas en la Oficina de Empleo al menos desde el 16 de agosto 2011, y supongan un incremento en la plantilla, darán derecho al empresario de una reducción del 100% de las cuotas empresariales de seguridad social si la empresa cuenta con menos de 250 trabajadores.

Si estos contratos formativos son transformados en indefinidos a su término tendrán derecho a una reducción durante 3 años en la cuota de seguridad social de 1.500 €/año. En el caso de mujeres, la reducción será de 1.800 €/año.

- Fomento de la contratación: se suspende durante 2 años lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la adquisición de la condición de fijo de aquel trabajador que preste servicios durante más de 24 meses con contratos temporales.

- Formación y protección de las personas desempleadas: se prorroga por 6 meses más lo establecido en el artículo 2 del RDL 1/2011. Se podrán beneficiar de esta prórroga aquellos trabajadores desempleados que entre el 16 de agosto 2011 y el 15 de febrero 2012 agoten su prestación por desempleo de nivel contributivo o subsidio, y no tengan derecho a cualquier otro de los subsidios por desempleo establecidos en la ley.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción.