EL ASESORAMIENTO INTEGRAL PARA SU EMPRESA



Una de las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012 es la liberalización de horarios comerciales.
Por las Comunidades Autónomas no se podrá restringir el horario de apertura a menos de 90 horas (antes 72 h) durante los días laborables de la semana, ni las aperturas en domingo y festivo por debajo de 10 al año (antes 8 días).
En el caso de que la Comunidad Autónoma no decida limitar como máximo a 90 horas el horario de apertura, se entiende que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar las horas de apertura de su establecimiento.