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26/09/2011
Impuesto sobre el Patrimonio

El pasado Viernes 16 de Septiembre fue aprobado el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Con la aprobación de este nuevo Real Decreto, se restablece este impuesto pero con carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, estableciéndose  nuevamente, a partir del 01 de Enero del 2013, la bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del impuesto a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Las novedades a destacar en este Real Decreto y las cuales persiguen excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio son:

1.- Se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual,  que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, fijándose este nuevo límite en un máximo de 300.000€,  sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

2.- Se aumenta el mínimo exento en los siguientes términos: En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

 De esta manera, están obligados a presentar declaración:

- Los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar,

- O cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Este Real Decreto ha sido Publicado en el Boletín Oficial del Estado a fecha 17 de Septiembre de 2011, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.