EL ASESORAMIENTO INTEGRAL PARA SU EMPRESA
La normativa autonómica en materia de comercio establece que en todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, en lugar visible tanto en el interior como exterior del local, incluso cuando esté cerrado.
El horario en que los comercios podrán desarrollar su actividad podrá ser como máximo de 72 horas semanales.
La no exposición del horario comercial se considera infracción leve, sancionable con multa entre 150 y 3.000 €.

